Filial Estatuto desarrollo

TÍTULO PRIMERO DOMICILIO, DENOMINACIÓN, DEPENDENCIA Y OBJETO

ARTICULO 1: Se opta como zona de la sede institucional la Ciudad Autónoma de Buenos Aires CABA.
Las zonas regionales nacionales son siete, las mismas se han denominado de la siguiente manera: Zona Regional Patagónica, Zona Regional Buenos Aires, Zona Regional Mediterránea, Zona Regional Cuyo, Zona Regional Noroeste, Zona Regional Norte y Zona Regional Litoral.
Las zonas regionales internacionales serán denominadas por el país o zona geográfica.
A nivel nacional, cada zona regional se encontrarán las Filiales Regionales, donde tendrá su domicilio social quedando constituida la Filial Regional que se denominará “ESCUELA SUPERIOR ARGENTINA DE TÉCNICAS SOCORRISTAS FILIAL REGIONAL COLOCANDO COMO NOMBRE FILIAL LA AFECTADA POR SU ZONA GEOGRÁFICA” individualizada también por las siglas “E.S.A.T.S. -NOMBRE DE LA FILIAL-.
A nivel internacional, cada zona regional se encontrarán las Filiales Regionales, donde tendrá su domicilio social quedando constituida la Filial Regional que se denominará “ESCUELA SUPERIOR ARGENTINA – FILIAL REGIONAL COLOCANDO COMO LA FILIAL AFECTADA POR SU ZONA GEOGRÁFICA O PAÍS DE TÉCNICAS SOCORRISTAS  individualizada también por las siglas “E.S.A.- País o zona regional-T.S.
Las Filiales Regionales nuevas se crearán, en su caso a expensas de la división en la Zona Regional de las ya existentes que tengan más de una provincia, localidad o país en su composición, se crearán por solicitud escrita cursada a la Junta Coordinadora, por Miembros Fundadores, activos o pasivos que pertenezcan a dicha Región, y que represente el futuro Coordinador o Representante Regional.
La decisión de crear nuevas filiales o no, dependerá exclusivamente de la Sede Central, sin que deba justificar los motivos de una supuesta denegatoria a la requisitoria formulada en tal sentido.
Para ser Coordinador o Representante de una Filial se exigen los mismos requisitos que para ser miembro activo (la realización del curso de Emergentología Primaria).
Podrá ver más de un Representante y/o Coordinador en una misma Filial Regional, siempre coordinado por la Junta Coordinadora.

ARTICULO 2: Las Zonas Regiones serán mencionadas por nombre geográficas por lo resuelto en el artículo primero, por Acta Fundacional, que estarán sujetas a las directivas generales de la entidad matriz y cumplirán con los Objetivos institucionales de ésta Institución.

ARTICULO 3: Tendrá por objeto:
Capacitar al ciudadano en conceptos de prevención de accidentes y técnicas de primeros auxilios y todo curso que encuadre con el socorrismo mediante la temática teórica – práctica, aunando criterios y esfuerzos para el descenso de las tasas de morbimortalidad por desconocimiento y/o malas praxis realizadas antes las emergencias súbitas. Formar grupos de trabajo con objetivos humano – solidario entre los alumnos, egresados y/o profesionales. Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus integrantes y proponer al mejoramiento intelectual y cultural de los mismos.
Conformar por medio del Máster Regional el Comité de Emergencias, tanto CMRE (Comité Máster´s Regionales de Emergencia) como también CLE (Comité Local de Emergencia).

TITULO SEGUNDO AUTORIDADES

ARTICULO 4: Por el presente reglamento se considerará Directivos o autoridades al MÁSTER REGIONAL, COORDINADOR O AL REPRESENTANTE DE FILIAL Y LA SECRETARIA, que serán nombrados por la Junta Coordinadora, luego de realizar el Juramento, quedando a criterio de la Junta Coordinadora la finalización de su mandato.

ARTICULO 5: Para llegar a esa jerarquía deberá ser Coordinador de Filial durante 3 tres años. Serán funciones del Máster Regional:
1- Comunicación continua con todos los coordinadores y representantes de la Región.
2- Ser el eje operativo para cuando se conforme un el CMRE (Comité de Máster´s Regionales de Emergencia).
3- Comunicación directa con la Junta Coordinadora.

ARTICULO 6: Serán funciones del Coordinador de Filial:
1- Dirección y supervisión de todas las actividades instructores o no a desarrollarse y/o la creación de áreas con su respectivo reglamento particular.
2- La remoción de todas o una de las actividades mencionadas en el artículo de referencia, procederá cuando medie un pedido formal, escrito fundamentado, firmado y elevado a la Sede.
3- Estar en comunicación con el Máster de Región, pesándole todas las partes como mínimo una vez al mes.

ARTICULO 7: Serán funciones del Representante de Filial:
1- Coordinar los contactos institucionales para que desde la Sede, o Filiales con Coordinadores bajen instructores y realicen las actividades académicas y/u operativas.
2- Estar en comunicación con el Máster de Región, pesándole todas las partes como mínimo una vez al mes.

ARTICULO 8: Serán funciones de la Secretaria:
1- Llevar Libro de Parte Diario.
2- Recibir reclamos, planteos, petitorios, sugerencias, etc., por nota debidamente firmada y dirigida al Coordinador o Representante Regional.
3- Recibir y tramitar toda documentación que los alumnos hagan ingresar para ser estudiada y/o archivada.
4- Toda otra función que le sea asignada por el Coordinador o Representante Regional o por la Junta Coordinadora.

TÍTULO TERCERO MIEMBROS

ARTICULO 9: Se considerará Miembro Pasivo al no egresado, quien participe de las actividades de la FILIAL REGIONAL sin haber participado de ninguno de los cursos de capacitación que la misma dicta.

ARTICULO 10: Se considerará Miembro Activo, quien participe de las actividades de la FILIAL REGIONAL habiendo integrado y aprobado algunos de los cursos de capacitación que la Institución dicta.

ARTICULO 11: Se entiende como cuerpo o staff a la suma total de las Autoridades y Miembros considerados al Título Segundo.

TÍTULO CUARTO EGRESADOS

ARTICULO 12: Se considerará Egresado a quien haya concluido el curso iniciado, y aprobado los exámenes vigentes.

ARTICULO 13: Todos los Egresados tendrán derecho de asistir sin costo alguno a las promociones siguientes del mismo tema realizado.

TÍTULO QUINTO COMPORTAMIENTO EN CLASE

ARTICULO 14: La participación del alumno en las actividades generales de la escuela, debe guardar siempre las normas del decoro y el respeto por la Institución y todo su personal.

ARTICULO 15: Por razones de salud y seguridad, queda absolutamente prohibido fumar en clase, por lo que para hacerlo se deberá salir a un espacio abierto en los momentos de receso o finalización de la actividad.

ARTICULO 16: Queda prohibido el uso de teléfonos móviles durante el transcurso de las actividades de capacitación de la Escuela, como así también la ingesta de cualquier tipo de alimento.

TÍTULO SEXTO ARANCELES

ARTICULO 17: Cada alumno que se inscribe en cualquiera de los niveles de los cursos que dicta o dictará la FILIAL, abonará el arancel correspondiente que se fije en el momento de su inscripción. En este arancel no está incluido el gasto de bibliografía (guías), el presente reglamento (o su extracto) los cuales deben abonarse al momento de retirarlo, por el monto total que ellos sumen. Todo alumno deberá tener este Reglamento o se lo remitirá a la dirección de la web site.

ARTICULO 18: Habiendo cursado el cincuenta por ciento deberá tener abonado la totalidad del curso ya sea que abandone la actividad o la concluya.

TÍTULO SÉPTIMO METODOLOGÍA DE CAPACITACIÓN

ARTICULO 19: Las clases serán de dos tipos, con distintas estrategias de enseñanza: a-) Teórica: conducida para todos por uno o varios instructores y en la que se utilizará distintos recursos didácticos. b-) Práctica: en la que se mostrará las maniobras, debiendo ser realizadas por todos los alumnos sin excepción. Serán conducidas por los Instructores y los Ayudantes de curso, quienes dividirán al alumnado en grupos, estando supervisados por el Coordinador Regional.

TÍTULO OCTAVO EVALUACIONES

ARTICULO 20: Es condición para rendir examen final tener todo el arancel abonado.

ARTICULO 21: Las evaluaciones parciales y/o finales serán en las modalidades: escrita con distintos tipos de ítem’s y preguntas, oral y práctica. Todas deberán ser aprobadas, resultando la calificación final del promedio de todas las notas obtenidas. Se considerará aprobado cuando la nota de cada evaluación alcance el mínimo de sesenta (60) puntos. En cada una de estas evaluaciones el hecho de reprobar alguna de las modalidades, determinará siempre y en todos los casos que el alumno deba rendir recuperatorio aun cuando su promedio alcance o supere los sesenta (60) puntos.

ARTICULO 22: Cuando en las evaluaciones mencionadas en el artículo 21, el alumno quedare en condición de desaprobado, tendrá una nueva evaluación que será siempre práctico y oral sin costo adicional, quedando a consideración del Coordinador Regional el protocolo de su realización.

TÍTULO NOVENO ACREDITACIONES

ARTICULO 23: Todos los alumnos que hayan concluido el ciclo ordinario, hayan aprobado o no, y no adeuden conceptos, recibirán certificación que acredite su condición. La misma llegará desde la Sede de la Institución y firmada por las autoridades correspondiente.

TÍTULO DÉCIMO CONSIDERACIONES GENERALES

ARTICULO 24: Es responsabilidad de las Autoridades, Miembros y alumnos de la FILIAL, observar y hacer observar el presente estatuto.

ARTICULO 25: Las dudas que pudieran surgir en la inteligencia de cualquiera de los artículos del presente Estatuto, así como las modificaciones o ampliaciones que se propusieron, deberán presentarse a la Junta Coordinadora de la Sede Central, como proyecto escrito fundamentado y de carácter netamente perceptivo, el que sugiera la tramitación ordinaria, no pudiendo bajo ninguna circunstancia ser tratado de sobre tablas.

ARTICULO 26: Todas modificaciones que se introdujesen por el mecanismo estipulado pasarán inmediatamente a ser parte de este Estatuto, importando en los casos en los que se necesitará.

ARTICULO 27: El presente constituye desde la fecha de su promulgación el Reglamento General Interno de las Filiales de la Escuela Superior Argentina de Técnicas Socorristas.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO AUTONOMÍA FUNCIONAL DE LA FILIAL

ARTICULO 28: Una vez creada, reconocida y aprobada la conformación de la Filial, por la Junta Coordinadora, se pedirá a las mismas que evalúen la posibilidad, en el momento que lo vean necesario la realización y el dictado de un Orden Interno con sujeción al Estatuto de Filiales, y puesto a consideración aprobatoria por la Junta Coordinadora, a fin de proceder a un óptimo funcionamiento.
En caso de una saturación de sistema de emergencias se conformara en un CLE (Comité Local de Emergencia). Las Filiales funcionarán autónomas de la sede, la cuál estará conformada de la siguiente manera: Coordinador o Representante Regional y Secretaria. Al pasar a niveles 2 ó 3 se conformará el CMRE (Comité de Máster´s Regionales de Emergencia).

ARTICULO 29: QUÓRUM Y MAYORÍAS.
Todos los Miembros de la Filial Local deberán ser designados por el Coordinador o Representante Regional, dando el visto bueno final la Junta Coordinadora.

ARTICULO 30: OBJETIVOS DE LA FILIAL / REGIÓN.
Los fines y objetivos primordiales de la Filial, estarán sujetas a la necesidad de la región, con el ideal troncal de la Sede y con el incentivo de un mejor y más agotado cumplimiento del mismo por razones de índole geográficas para la reunión de las actividades, con sujeción permanente de los trabajos y vínculos con Instituciones, para un verdadero trabajo multidisciplinario.
En caso de una saturación de los sistemas de emergencia, se conformará el Comité Local de Emergencia CLE dentro del Comité de Máster´s Regionales de Emergencia CMRE.

ARTICULO 31: PATRIMONIO DE LA FILIAL.
Para la administración de su patrimonio, cada Filial es autónoma.
En el caso que se cierre la Filial el material en forma completa pasará a la Sede Central.

ARTICULO 32: FUNCIONES DE LA FILIAL.
Las Filiales tendrán entre otras, las siguientes funciones:
a) Remitir a la Sede Central todas las sugerencias, propuestas, proyectos e iniciativas de interés, para la mejor solución de los problemas no sólo de incumbencia regional, sino también de aquellos que excedan su ámbito jurisdiccional.
b) Proponer ante la Junta Coordinadora toda gestión que deba realizarse ante las Autoridades o Entidades Nacionales, Provinciales o Municipales.
c) Analizar y dictaminar acerca de las leyes, decretos, ordenanzas, reglamentaciones, etc.; que resulten de aplicación en la zona de su región, y que tengan relación con las actividades y con los objetivos de la Institución.
d) Propender al amparo y protección de los intereses locales de los miembros de la Institución, realizando las tareas que le encomiende la Sede por medio de la Junta Coordinadora y que haga al beneficio o interés general y regional.
e) Resolver todas las cuestiones locales, sin alterar y/o contradecir el criterio normativo general sustentado por la Institución.
f) Receptar y encausar las cuestiones que le sean presentadas por las entidades miembros de su Jurisdicción, siempre que deban resolverse en el ámbito de su filial delimitada, como así también facilitarles toda la información necesaria, rindiendo cuenta de todo lo actuado ante la Junta Coordinadora.
g) Mantener fluida relación con otras entidades que actúen en su misma región, que redunde en beneficio de todos los miembros de la sociedad.
h) Participar en todas las gestiones que se realicen ante las Autoridades Jurisdiccionales en beneficio y/o interés de los miembros de la Institución, dando cuenta de todo lo actuado ante la Junta Coordinadora.
i) Promover a la Junta Coordinadora el ingreso de miembros a la Filial.
j ) Realizar todas las Auditorías que le requiera la Sede Central.
k) Brindar a los integrantes de su región, el asesoramiento técnico-científico de rigor, de acuerdo con las normas establecidas por la Institución que a su vez estuvieran aprobadas por la Sede Central.
l) Difundir entre los Miembros de su Jurisdicción, toda la información relacionada con el accionar de la Institución, y por los medios que se juzguen más adecuados.
m) Hacer cumplir todos los preceptos que desarrollamos en el Reglamento del GES en la Cadena de Supervivencia y Procedimientos Operativos Normales y Avanzados.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO ESTATUTO DE FILIALES

ARTICULO 33: El Estatuto de Filiales a Dictarse por la Junta Coordinadora, regulará todos los aspectos atinentes a la interrelación entre los órganos Internacionales, Nacionales y las Regiones, y de éstas entre sí, previendo todos los ámbitos de actuación sobre el particular, y estableciendo que será resorte de la Institución decidir en su caso la intervención de la Filial Regional por existencia de anomalías en su funcionamiento, como así también la convocatoria de la Junta Coordinadora para elegir las nuevas autoridades, y en su caso, arribar a la disolución de la filial.
Dicho Estatuto de Filiales deberá ser estudiado y aplicado posteriormente por los demás Coordinadores o Representantes Regionales.

TITULO DÉCIMO TERCERO CORRESPONSAL ITINERANTE

ARTICULO 34: Para representar esta designación debe de ser integrante de la institución.

ARTICULO 35: Dícese corresponsal itinerante aquel que realiza una hoja de ruta (circuito itinerante) y pasa por diferentes localidades.

ARTICULO 36: Realizará informes de situación de las localidades y regiones que pase.

TÍTULO DÉCIMO CUARTO CONFORMACIÓN DE COMITÉ

ARTICULO 37: Todos los Coordinadores y Representantes de las filiales tendrán la obligación de armar un Comité que elevarán los datos a la sede.

ARTICULO 38: El alta del Comité será responsable de la Junta Coordinadora y el GES l.

ARTICULO 39: Se conformarán bajo demanda los Comités de Máster´s Regionales de Emergencia CMRE y los Comités Locales de Emergencia CLE.

ARTICULO 40: Todos los responsables armaran el Plan de Manejo en Crisis según como está estipulado en los planes contingencias vigentes.

ARTICULO 41: Mantendrán los siguientes aspectos para el armado del Comité:
CAPÍTULO I De las bases jurídicas.
CAPÍTULO II  De los fines y objetivos.
CAPÍTULO III De la naturaleza de los comités de emergencia.
CAPÍTULO IV De la estructura de los comités de emergencia.
CAPÍTULO V De las funciones de los comités de emergencia.
CAPÍTULO VI De las responsabilidades y potestades del GES l con los comités de emergencia.
CAPÍTULO VII Del régimen administrativo financiero de los comités de emergencia.
CAPÍTULO VIII Disposiciones generales.

TÍTULO DÉCIMO QUINTO SANCIONES DISCIPLINARIAS

PRESCRIPCIÓN
ARTICULO 42: La prescripción de las faltas se ajustarán a lo descripto en este Título.

ARTICULO 43: Faltas Leves
Se considera Faltas Leves:
1) No comunicar actividades académicas – operativas a la Junta Coordinadora.
2) Realizar actividades académicas – operativas promocionarles sin la debida autorización de la Junta Coordinadora.
3) No usar las plantillas gráficas de promoción ni las académicas.
4) Adquirir material para la Filial de todo tipo sin estar en conocimiento la Junta Coordinadora de como se llego a tal fin.
5) Usar el material bibliográfico con propiedad intelectual de la Institución sin permiso.

ARTICULO 44: Faltas Graves
Se considera Faltas Graves:
1) Mencionar al buen nombre de la Institución en temas que lleva un lucro sin estar al tanto la Junta Coordinadora.
2) Sancionar al personal de la filial sin que la Junta Coordinadora esté al tanto.
3) Acreditar académica u operativamente sin intervenir la Sede.
4) Intervenir en Comité sin tener autorización de la Junta Coordinadora.

TIPOS DE SANCIÓN
ARTÍCULO 45: Las sanciones disciplinarias a aplicar a la Filial son :
a) Apercibimiento
b) Suspensión
c) Intervención
d) Baja

a) APERCIBIMIENTO
ARTÍCULO 46: Por faltas leves se realizará un apercibimiento, al segundo se procederá a la suspensión.

b) SUSPENSIÓN
ARTÍCULO 47: Consistirá en la pérdida de actividades de la Filial. Esta sanción será publicada en los medios institucionales para notificación del causante, dentro de las 48 hs. subsiguientes.

ARTÍCULO 48: CAUSAS DE ATENUACIÓN
Son causa de atenuación :
a) La inexperiencia motivada por la escasa antigüedad.
b) La buena conducta anterior y el buen concepto merecido por la Junta Coordinadora.
c) Haberse originado la falta por exceso de celo en bien de la actividad, o ante un abuso del poder.

ARTÍCULO 49: Las transgresiones de carácter leve que no afecten la disciplina y que demuestren ser consecuencia de un olvido involuntario o acción impensada, deben ser corregidas sin recurrir en lo posible a sanciones disciplinarias.

c) INTERVENCIÓN
ARTÍCULO 50: Se aplicará este artículo como anexo de sanciones graves y consiste en que la Junta Coordinadora tome posición de la Filial.

ARTÍCULO 51: Esta medida será otorgada por la Junta Coordinadora.

d) BAJA
ARTÍCULO 52:  La baja consiste en separar definitivamente a los integrantes de la Filial de la Institución. Esta pena será solicitada por la Junta Coordinadora, luego del estudio del caso se aplicará la baja.

ARTÍCULO 53: Todos los insumos, material didáctico y operativo será enviado por los representantes de la gestión a la sede.

ARTÍCULO 54: CAUSAS DE AGRAVACIÓN
Son causas de agravación de las faltas :
a) Cuando por su trascendencia perjudique a la Institución.
b) Cuando afecten el prestigio de la Institución.
c) Cuando sean reiteradas.
d) Cuando sean con impacto social.

ARTÍCULO 55: PROPIEDAD INTELECTUAL: Los derechos morales de propiedad intelectual de los documentos, material didáctico, bibliográfico o de investigación que se produzcan durante la/s gestión/es ejecutados conjuntamente, serán de sus autores. Los derechos patrimoniales sobre los mismos serán de ESCUELA SUPERIOR ARGENTINA DE TÉCNICAS SOCORRISTAS Sede, previa la celebración de los respectivos contratos de cesión de derechos con sus autores. Por lo tanto, la gestión saliente de la Filial NO podrá usarlos para fines diferentes a los contemplados en el presente acuerdo, sin que medie autorización previa de la Junta Coordinadora.

ARTÍCULO 56: CONFIDENCIALIDAD: La gestión saliente pactan un acuerdo de confidencialidad en virtud de la ejecución de la presente sanción. En este sentido ninguna de los integrantes de la Gestión revelará directa o indirectamente la información que lleguen a conocer en virtud del presente acuerdo pues este tendrá el carácter de confidencial. En consecuencia, se obligan a adoptar las medidas o precauciones que resulten necesarias o convenientes para garantizar la reserva de dicha información, las cuales en ningún caso serán menores de aquellas adoptadas para mantener la propia información en reserva. El incumplimiento de esta obligación acarreará, además de la sanción prevista en la cláusula penal, la aplicación de las medidas penales a que haya lugar.

ARTÍCULO 57: CESIÓN: Ninguna de los integrantes de la gestión saliente, podrá ceder, ni en todo ni en parte, a persona natural o jurídica, nacional o extranjera, el presente acuerdo sin la previa y expresa autorización de la Junta Coordinadora, no quedando éste obligado a dar las razones que le asisten para la cesión o para la no aceptación de la cesión propuesta, careciendo en absoluto de validez todo traspaso que se hiciere sin el lleno de este requisito, siendo además causal de terminación del presente acuerdo.

ARTÍCULO 58: DOMICILIO Y LEGISLACIÓN APLICABLE: Las partes declaran que para todos los efectos legales, judiciales y extrajudiciales que se deriven del presente reglamento fijan como domicilio la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, Argentina.

TÍTULO DÉCIMO SEXTO REFORMA DE REGLAMENTO.

ARTICULO 59REQUISITOS.
La modificación del Estatuto sólo puede ser solicitada por escrito ante la Junta Coordinadora por un mínimo del cuarenta por ciento (40 %) del total de los miembros activos de la Filial. La solicitud deberá detallar cada una de las modificaciones a las que se aspire, debiendo ser considerada por el staff jerárquico de la Institución en el término de treinta (30) días corridos, y en su caso, convocarse a una Asamblea General Extraordinaria con ése exclusivo Temario, que deberá celebrarse dentro de los sesenta días corridos de adoptada tal resolución por la Junta Coordinadora, quién procederá a la pertinente convocatoria con una anticipación no menor de veinte días corridos. La Junta Coordinadora podrá igualmente proponer las Reformas del Estatuto de las Filiales que considerara menester, las cuales deberán ser sometidas para su consideración por los integrantes de la Junta Coordinadora a los fines de la Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria a tales efectos.

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